Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social y al Ministro de Hacienda en materias relacionadas con el Sistema de Pensiones Solidarias. (Modificaciones legales de los parámetros del Sistema Solidario, modificaciones a los reglamentos incluyendo los métodos, criterios y parámetros generales que incidan en el otorgamiento, revisión, suspensión y extinción de los beneficios).
Emitir opinión fundada sobre el impacto del Sistema de Pensiones Solidarias en el mercado laboral, los incentivos al ahorro y efectos fiscales. Las sugerencias de modificaciones en ningún caso podrán incrementar el gasto de las propuestas originales.
Emitir un informe anual sobre su opinión acerca del funcionamiento de la normativa, dirigido a los Ministros citados y al Congreso Nacional.
Sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por su Presidente a solicitud de los Ministros, o dos de sus integrantes o por acuerdo del consejo de realizar sesiones periódicas.
Las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros, en caso de empate resuelve el Presidente. Quórum mínimo para sesionar 3.