Integrado por expertos asesores de los ministros de Hacienda y Trabajo, cuando corresponde la realización de modificaciones legales al Pilar Solidario. El Presidente de este consejo es designado por el Presidente de la República y los cuatro consejeros restantes han sido ratificados por el Senado mediante una votación de quórum calificado.

Función

Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social y al Ministro de Hacienda en materias relacionadas con el Sistema de Pensiones Solidarias. (Modificaciones legales de los parámetros del Sistema Solidario, modificaciones a los reglamentos incluyendo los métodos, criterios y parámetros generales que incidan en el otorgamiento, revisión, suspensión y extinción de los beneficios).


Emitir opinión fundada sobre el impacto del Sistema de Pensiones Solidarias en el mercado laboral, los incentivos al ahorro y efectos fiscales. Las sugerencias de modificaciones en ningún caso podrán incrementar el gasto de las propuestas originales.

Emitir un informe anual sobre su opinión acerca del funcionamiento de la normativa, dirigido a los Ministros citados y al Congreso Nacional.

Funcionamiento

Sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por su Presidente a solicitud de los Ministros, o dos de sus integrantes o por acuerdo del consejo de realizar sesiones periódicas.

Las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros, en caso de empate resuelve el Presidente. Quórum mínimo para sesionar 3.

Sitios de Interés:

Ministerio del Trabajo y Previsión Social | Ministerio de Hacienda | Subsecretaría de Previsión Social
DIPRES | Instituto de Previsión Social (IPS) | Superintendencia de Pensiones (SP)